suspensiones vmaxx
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Si. Alex y yo vamos los dos y creo que ahora mismo somos los unicos con esa suspension.
A los nuevos, pasad por aqui antes de nada.
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- Sanson
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A mi solo me pusieron la referencia del kit, no la de los muelles.
A los nuevos, pasad por aqui antes de nada.
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- vuelta
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rikimun1981 escribió:Lo unico es que no se si me termina de convencer ese sistema, que el roscado este ahi superpuesto me da la impresion que se movera, hara ruido.
superpuesto?
va metido dentro del cuerpo del amortiguador y para ello se quitan los soportes del mismo para su perfecto acople.
Yo los llevo y eso de que se muevan para nada y de ruido tampoco.
Yo tengo en ficha puesta la referencia de los ground control, cuando voy a la itv miran la referencia de la ficha y la referencia del muelle, y como corresponde pues no tengo ninguna pega.
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vuelta escribió:rikimun1981 escribió:Lo unico es que no se si me termina de convencer ese sistema, que el roscado este ahi superpuesto me da la impresion que se movera, hara ruido.
superpuesto?
va metido dentro del cuerpo del amortiguador y para ello se quitan los soportes del mismo para su perfecto acople.
Yo los llevo y eso de que se muevan para nada y de ruido tampoco.
Yo tengo en ficha puesta la referencia de los ground control, cuando voy a la itv miran la referencia de la ficha y la referencia del muelle, y como corresponde pues no tengo ninguna pega.
Me refiero que al no ser parte del propio amortiguador tiene que estar apoyado, atornillado o algo, no se si ira a presion o como, el caso es que sin verlo me inspira poca confianza, es como comprar una radio china, sabes que funciona, pero como lo va hacer...
Mira, en ese "tipo" tienes unos sleeves de ebay por menos de 70€, y los GC valen casi 400. Yo tuve los baratos y para bajar el coche valen, pero olvidate de tener suspension. Son tan tan tan duros que estuve mas de un mes (y aunque me pegueis es totalmente cierto) sin amortiguadores y no noté diferencia. Los amortiguadores estaban, pero al montarlos se me olvidó poner la "arandela" que soporta el vastago en los topmounts, y claro, atravesó la goma y tenia los vastagos paseando por el capot (los de alante, los de atras salidos tambien, se escondian tras el plasticazo embellecedor).
Todo lo que he oido de los GC (a parte de que puedes elegir en la gama de muelles de eibach) es que van de lujo. Fue lo primero que me dijeron de montar al mx5.
Todo lo que he oido de los GC (a parte de que puedes elegir en la gama de muelles de eibach) es que van de lujo. Fue lo primero que me dijeron de montar al mx5.
- felinecrisis
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Pues yo tambien lo haria, a parte de muelles tienes ajuste de amortiguadores, y con esos puedes bajar la altura sin variar la precarga (manteniendo todo el recorrido de la suspension).
Por lo que tengo entendido los D2 y los K-sport son los mismos con diferente color, pero los D2 pueden tener certificado TÜV, que para homologar es lo mas facil.
Por lo que tengo entendido los D2 y los K-sport son los mismos con diferente color, pero los D2 pueden tener certificado TÜV, que para homologar es lo mas facil.
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Taiman81 escribió:Ahi ya no me meto, pero no creo que falte mucho para que salga en el BOE la reforma de la ley antituning, todo se verá.
Segun parece, lo q estan haciendo es ir modificando por circulares nuevas maneras de interpretar la reforma y no parece q haya una marcha atras en la ley.
Vamos q no quieren reconocer q la han liao parda.
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felinecrisis escribió:Pues como no esten homologados en España y estan los ITVs muy tontos todavia con lo de la TUV, cualquier variacion o modificacion en la suspencion necesita de prueba de frenado.
300€ pa la saca solo por la prueba de frenado.
Segun el ultimo manual de reformas que tengo yo (abril 2011) pone que no hay que hacer nada a no ser que afecte a valvulas distribuidoras o valvulas sensibles a la carga. Las de la carga entiendo que se refiere por ejemplo a las de altura de luces y tal, a valvulas distribuidoras ni idea, pero hasta donde yo se el mx5 no lleva valvulas de ningun tipo asi que no habria que hacer nada de eso.
Aquellas modificaciones de suspensión que afecten o alteren la regulación de válvulas distribuidoras o válvulas sensibles a la
carga deberán cumplir con la directiva de frenado 71/320/CEE.
Esta reforma obliga a la incorporación de protección lateral, sistema antiproyección y protección trasera para vehículos que en la
fecha de matriculación no era obligatoria la incorporación de estos dispositivos, aunque la reforma no afecte a estos Actos
Reglamentarios.
Los Actos Reglamentarios relativos a protección delantera contra el empotramiento, protección de los peatones y sistemas de
protección delantera no se exigirán a los vehículos matriculados antes de la fecha de obligatoriedad marcada en el Real Decreto
2028/1986 para estos Actos Reglamentarios.
En caso de que la reforma incluya la sustitución del dispositivo antiempotramiento trasero, se aplicará la directiva a último nivel.
No se considerará reforma la instalación de barras de unión en torretas de suspensión.
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pues yo creo que se refiere a abs , a lo de las luces etc. la normativa 71/320/CEE es una tremenda soplapollez
Directiva 71/320/CEE
La Directiva establece en primer lugar su ámbito de aplicación definiendo los principales conceptos relativos al frenado de los vehículos de motor:
A los efectos de la directiva, se entiende por vehículo cualquier vehículo de motor destinado a circular por carretera, con o sin carrocería, con cuatro ruedas como mínimo y una velocidad máxima por construcción superior a 25 km/h, así como sus remolques, y que pertenezca a las categorías M (M1, M2, M3), N (N1, N2, N3) y O (O1, O2, O3, O4).
El dispositivo de frenado es el conjunto de órganos que tienen por función disminuir progresivamente la velocidad de un vehículo en marcha, hacer que se detenga o mantenerlo inmóvil si se encuentra ya detenido.
El dispositivo de frenado debe realizar las siguientes funciones:
•Frenado de servicio: controlar el movimiento del vehículo sin separar las manos del órgano de dirección.
•Frenado de socorro: detener el vehículo manteniendo el control del órgano de dirección con una mano al menos.
•Frenado de estacionamiento: mantener inmóvil el vehículo.
Un dispositivo de frenado debe tener como mínimo dos mandos, independientes entre sí. El mando del dispositivo de frenado de servicio debe ser independiente del mando del dispositivo de frenado de estacionamiento.
Además de estas disposiciones, la Directiva establece normas de seguridad, un sistema de prueba de la eficacia de los dispositivos de frenado y un sistema de control de los vehículos.
Los Estados miembros no pueden denegar la homologación CEE ni la homologación nacional de un vehículo por motivos que se refieran a sus dispositivos de frenado si dicho vehículo está equipado con los dispositivos previstos en los anexos de la Directiva y si tales dispositivos se ajustan a las prescripciones que figuran en dichos anexos.
Directiva 71/320/CEE
La Directiva establece en primer lugar su ámbito de aplicación definiendo los principales conceptos relativos al frenado de los vehículos de motor:
A los efectos de la directiva, se entiende por vehículo cualquier vehículo de motor destinado a circular por carretera, con o sin carrocería, con cuatro ruedas como mínimo y una velocidad máxima por construcción superior a 25 km/h, así como sus remolques, y que pertenezca a las categorías M (M1, M2, M3), N (N1, N2, N3) y O (O1, O2, O3, O4).
El dispositivo de frenado es el conjunto de órganos que tienen por función disminuir progresivamente la velocidad de un vehículo en marcha, hacer que se detenga o mantenerlo inmóvil si se encuentra ya detenido.
El dispositivo de frenado debe realizar las siguientes funciones:
•Frenado de servicio: controlar el movimiento del vehículo sin separar las manos del órgano de dirección.
•Frenado de socorro: detener el vehículo manteniendo el control del órgano de dirección con una mano al menos.
•Frenado de estacionamiento: mantener inmóvil el vehículo.
Un dispositivo de frenado debe tener como mínimo dos mandos, independientes entre sí. El mando del dispositivo de frenado de servicio debe ser independiente del mando del dispositivo de frenado de estacionamiento.
Además de estas disposiciones, la Directiva establece normas de seguridad, un sistema de prueba de la eficacia de los dispositivos de frenado y un sistema de control de los vehículos.
Los Estados miembros no pueden denegar la homologación CEE ni la homologación nacional de un vehículo por motivos que se refieran a sus dispositivos de frenado si dicho vehículo está equipado con los dispositivos previstos en los anexos de la Directiva y si tales dispositivos se ajustan a las prescripciones que figuran en dichos anexos.
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